Ante videos que circulan de políticos que ingresaron a las urnas con acordeón en mano, como AMLO y Armenta, el INE precisó que es válido
Puebla, Pue.- El presidente de la Junta Local del INE en Puebla, Edgar Humberto Arias Alba, aclaró que no constituye un delito que una persona lleve su propio “acordeón” con información el día de la elección, siempre y cuando no haya sido forzada por un tercero.
Lee Elecciones judiciales suman 65 incidentes; proliferaron amenazas a funcionariosAdemás, señaló que al menos tres candidaturas mencionadas en estos materiales se han acercado al instituto para deslindarse de su distribución.
Lo anterior, ante la polémica que se generó en redes sociales por videos en los que se observa a políticos de Morena, con el expresidente Andrés Manuel López Obrador y al gobernador de Puebla, Alejandro Armenta Mier, apoyarse en un listado, mientras estaban emitiendo su voto por los que serán integrante del Poder Judicial.
Las autoridades electorales permitieron que los ciudadanos llevaran anotaciones personales para recordar por quién votar. Sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) había declarado ilegal la distribución masiva de estos acordeones, ya que podrían incidir o coaccionar el voto ciudadano.
Ante la controversia y críticas, el director de Comunicación Social del estado de Puebla, José Tomé, explicó en redes sociales que el gobernador de Puebla, no incurrió en ninguina ilegalidad al momento de emitir su voto en el proceso de este domingo.
@azucenau La Sala Superior Tribunal determinó que la ciudadanía estaba en aptitud de acudir a votar con apuntes, guías, fotografías o impresiones, sin que la exhiban. El gobernador @armentapuebla_ No la exhibió, los medios captaron en la urna en un acto de privacidad de voto. https://t.co/aiEPMe8l5Q — Pepe Tomé (@JoseTomeCabrera) June 1, 2025
La Sala Superior del Tribunal Electoral, hace un momento determinó que:
A la ciudadanía ”no se le impide que cuente con elementos físicos o electrónicos en los que se indiquen las candidaturas de su preferencia y se identifique el número de cada una, en una elección compleja como la que se desarrolla.”
Sin embargo, el hecho de que la ciudadanía esté en aptitud de acudir a votar con apuntes, guías, fotografías o impresiones, no implica la autorización para que se porten de manera visible o que la exhiban en el periodo de veda o durante la jornada electoral, ya que es un acto y decisión personal de cada ciudadana y ciudadano.”
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