Recibir una transferencia no genera automáticamente un impuesto, pero el contribuyente debe poder acreditar el origen de los recursos

Recibir una transferencia bancaria por una cantidad elevada no significa, por sí solo, que el dinero genere automáticamente un impuesto o que exista un límite específico para poder recibirlo. Lo que puede representar un problema ante el SAT es no poder demostrar de dónde provienen esos recursos cuando la autoridad solicite comprobarlos.
Las transferencias electrónicas, incluidos los movimientos realizados mediante sistemas bancarios, no tienen el mismo tratamiento que los depósitos en efectivo. El propio SAT establece que las transferencias electrónicas no se consideran depósitos en efectivo para efectos de la información que deben presentar las instituciones financieras.
Por ello, no existe una cifra general de 15 mil pesos que funcione como límite para recibir transferencias bancarias.
La cifra de 15 mil pesos mensuales está relacionada con los depósitos en efectivo.
El SAT establece que las instituciones del sistema financiero deben informar sobre los depósitos en efectivo que, acumulados durante un mes, superen esa cantidad en las cuentas de un contribuyente dentro de una misma institución.
Esto no significa que al superar los 15 mil pesos una persona deba pagar automáticamente un impuesto ni que haya cometido una irregularidad.
Además, el propio SAT señala que las transferencias electrónicas, los traspasos de cuenta y otras operaciones similares no se consideran depósitos en efectivo para este propósito.
El punto importante es poder acreditar el origen del dinero.
Una transferencia puede corresponder, por ejemplo, al pago de un servicio, una venta, un préstamo, un donativo o cualquier otra operación. Dependiendo de su naturaleza, pueden existir obligaciones fiscales específicas.
Por eso, recibir dinero mediante una transferencia no convierte automáticamente esos recursos en ingresos exentos de impuestos. La obligación fiscal depende del origen y naturaleza de la operación.
Si los movimientos bancarios no corresponden con la información fiscal del contribuyente, la autoridad puede solicitar documentación que permita explicar esas operaciones.
Entre los documentos que pueden ayudar a demostrar el origen de los recursos están contratos, comprobantes, estados de cuenta y documentación relacionada con la operación realizada.
Existe otro límite que suele confundirse con el de los depósitos en efectivo.
Las personas físicas deben informar en su declaración anual los préstamos, donativos y premios cuando individualmente o en conjunto superen los 600 mil pesos durante el ejercicio fiscal. Así lo establece el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El SAT también contempla esta información dentro de su declaración anual, donde pueden capturarse conceptos como préstamos, donativos y premios.
Esto tampoco significa que recibir exactamente 600 mil pesos mediante una transferencia genere automáticamente un impuesto. Se trata de una obligación de informar cuando se cumplen las condiciones establecidas por la ley.
Que una transferencia sea electrónica no significa que quede fuera del alcance de las autoridades fiscales.
Lo importante es que exista congruencia entre los movimientos financieros y la situación fiscal del contribuyente, además de documentación que permita explicar operaciones relevantes.
Por ejemplo, si una persona recibe una cantidad importante como préstamo, debería conservar evidencia que permita acreditar que efectivamente se trató de un préstamo y no de un ingreso por una actividad económica.
Lo mismo ocurre con otros recursos cuyo tratamiento fiscal depende de su origen.
Para evitar problemas al momento de comprobar una operación, lo más importante es conservar la documentación que respalde los movimientos de dinero.
También es recomendable que las operaciones puedan identificarse claramente y que exista evidencia de la razón por la que se realizó una transferencia.
Foto ilustrativa
xmh
municipiospuebla.mx es un periódico digital de Desarrollo Periodístico Digital S.A. de C.V.
Nuestras oficinas se ubican en Calle 16 sur 2536, Col. Bella Vista, C.P. 72500, Ciudad de Puebla 2223264633 y 2221400098