El SAT podrá congelar cuentas bancarias por irregularidades o adeudos fiscales. La medida aplica cuando existan omisiones, facturas falsas o inconsistencias en los ingresos declarados

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicará nuevas medidas para detectar y sancionar a contribuyentes con depósitos bancarios irregulares o inconsistencias fiscales. Entre las acciones que podrá ejecutar se encuentran el bloqueo temporal de cuentas, retención de fondos y la realización de auditorías.
De acuerdo con la autoridad fiscal, el objetivo es reforzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitar la evasión o simulación de ingresos. Por ello, se exhorta a los contribuyentes a mantener sus declaraciones actualizadas y revisar con frecuencia los avisos del Buzón Tributario.
El SAT está facultado para solicitar a los bancos la inmovilización de fondos cuando detecta adeudos fiscales o irregularidades graves. Estas son las principales causas:
No presentar declaraciones mensuales o anuales.
Falta de pago de impuestos en los plazos establecidos.
No interponer medios de defensa o no ofrecer garantías de pago.
Depósitos o movimientos bancarios que no coinciden con lo declarado ante el SAT.
Uso de facturas falsas o simulación de operaciones inexistentes.
Cuando ocurre una omisión o irregularidad, el organismo notifica al contribuyente y ordena a las instituciones financieras bloquear las cuentas bancarias por un monto equivalente al crédito fiscal, incluyendo recargos, multas y gastos de ejecución.
La notificación se realiza principalmente mediante el Buzón Tributario o el correo electrónico registrado ante el SAT. En algunos casos, también puede entregarse en el domicilio fiscal o publicarse en los estrados oficiales.
Una vez emitida la instrucción, el banco impide transferencias, retiros o depósitos, tanto en ventanilla como en cajeros automáticos, hasta que se regularice la situación.
Para liberar una cuenta congelada, el contribuyente debe cubrir el adeudo fiscal o llegar a un acuerdo de pago con la autoridad. El Código Fiscal de la Federación autoriza esta medida sin juicio previo, siempre que el crédito fiscal sea firme y exigible.
Otra opción es presentar garantías equivalentes al monto reclamado, como:
Cartas de crédito o fianzas.
Prendas o hipotecas.
Títulos de valor, que aseguren el cobro mientras se resuelve el caso.
El desbloqueo se efectúa una vez que el SAT confirma el cumplimiento de las obligaciones o la aceptación de las garantías ofrecidas.
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