El presidente Abelardo De La Espriella eliminó la suspensión general del porte de armas en Colombia, vigente desde 2015; los permisos seguirán bajo control oficial

Colombia puso fin a la suspensión general de los permisos para portar armas de fuego, vigente desde hace más de una década, luego de que el presidente Abelardo De La Espriella firmara el Decreto 1368, aunque la medida no implica que cualquier ciudadano pueda salir armado a las calles.
La decisión anunciada este 8 de septiembre restablece el sistema de permisos para el porte de armas, sujeto a requisitos y controles de las autoridades colombianas.
El cambio revierte una política aplicada desde 2015, cuando el gobierno de Juan Manuel Santos estableció la suspensión general de los permisos de porte, una medida que posteriormente fue mantenida por otras administraciones.
No. El levantamiento de la suspensión general no elimina los controles existentes para acceder legalmente a un arma y portarla fuera del domicilio.
El gobierno colombiano informó que se mantendrán los requisitos establecidos en la legislación y las facultades de las autoridades para determinar quién puede recibir una autorización.
Entre los elementos considerados para tramitar los permisos están la revisión de antecedentes, documentación de identidad, evaluaciones correspondientes y la justificación de la necesidad de portar un arma.
La autoridad militar conserva la decisión sobre la autorización correspondiente.
Además, el cambio no beneficia a personas cuyos permisos estén vencidos, cancelados o revocados ni a quienes tengan impedimentos legales para portar armas.
Colombia se incorpora nuevamente al grupo de países donde los civiles pueden portar armas de fuego bajo determinadas condiciones, aunque las reglas varían considerablemente entre cada nación.
El caso más conocido es Estados Unidos, donde la Segunda Enmienda de la Constitución protege el derecho a poseer y portar armas. Las condiciones y restricciones específicas dependen también de las legislaciones federales y estatales.
En República Checa, los ciudadanos pueden obtener autorizaciones para adquirir, poseer y portar determinadas armas, siempre que cumplan los requisitos legales.
Austria contempla un permiso conocido como Waffenpass, que permite a su titular llevar determinadas armas de fuego y es distinto de la autorización para únicamente poseerlas.
En Suiza, portar un arma en público requiere un permiso otorgado por las autoridades cantonales y está sujeto al cumplimiento de condiciones y evaluaciones.
Sudáfrica también permite la posesión y el porte de armas mediante un sistema de licencias y controles, aunque su Constitución no reconoce la portación como un derecho equivalente al establecido en Estados Unidos.
En México, la Constitución establece una diferencia entre poseer un arma dentro del domicilio y portarla fuera de él.
El artículo 10 reconoce el derecho de los habitantes a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de aquellas prohibidas por la legislación federal o reservadas para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
Esto no significa que una persona que posee legalmente un arma pueda llevarla libremente por las calles.
Para portarla se requiere una licencia particular expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) y cumplir con las condiciones establecidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Por ello, México sí contempla legalmente la posibilidad de que civiles porten determinadas armas, pero mediante un régimen de autorización y bajo restricciones.
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