Las nuevas disposiciones obligan a reforzar la identificación de clientes, detectar al beneficiario controlador y conservar documentación por al menos 10 años.

Ciudad de México.— México reforzó su marco para prevenir el lavado de dinero con nuevas obligaciones dirigidas a empresas y personas que realizan actividades consideradas vulnerables, entre ellas operaciones con criptomonedas, casinos, bienes raíces, vehículos, joyería y metales preciosos.
Los cambios tienen como antecedente la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) publicada el 16 de julio de 2025, mientras que durante 2026 fueron actualizadas disposiciones reglamentarias y reglas para su aplicación.
El nuevo esquema aumenta las responsabilidades para quienes realizan Actividades Vulnerables, principalmente en materia de identificación de clientes, seguimiento de operaciones, conservación de documentos y ubicación del denominado beneficiario controlador, es decir, la persona física que finalmente recibe el beneficio o ejerce control sobre una empresa, fideicomiso u otra figura jurídica.
La legislación considera que existe control efectivo, entre otros supuestos, cuando una persona puede ejercer directa o indirectamente derechos de voto sobre más del 25% del capital social de una empresa. Los establecimientos sujetos a estas disposiciones deberán recabar información que permita identificar a esa persona cuando realicen operaciones con clientes constituidos como personas morales o fideicomisos.
También deberán conocer directamente a sus clientes, comprobar su identidad mediante documentación oficial y, cuando exista una relación habitual de negocios, obtener datos relacionados con su actividad u ocupación. La documentación que respalde las operaciones deberá conservarse durante un periodo mínimo de 10 años.
Uno de los sectores que queda bajo especial vigilancia es el de los activos virtuales. La ley contempla a quienes de manera habitual ofrecen intercambio, compra, venta, custodia, almacenamiento o transferencia de criptomonedas mediante plataformas digitales, incluso cuando determinados servicios sean ofrecidos desde otra jurisdicción a ciudadanos mexicanos.
En estos casos, el proveedor deberá conservar información que permita identificar al originante, receptor y, cuando corresponda, beneficiario controlador de las operaciones con activos virtuales.
Para 2026, una operación con activos virtuales debe ser reportada cuando alcanza 210 UMA. Con el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización establecido por el INEGI en 117.31 pesos, el umbral equivale aproximadamente a 24 mil 635 pesos. También se contempla un aviso cuando la contraprestación obtenida por el servicio sea igual o superior a cuatro UMA, alrededor de 469 pesos.
Los casinos, juegos con apuestas, concursos y sorteos también forman parte del régimen. Una operación entra dentro de los supuestos de actividad vulnerable desde 325 UMA, aproximadamente 38 mil 126 pesos, mientras que el aviso a la autoridad procede a partir de 645 UMA, unos 75 mil 665 pesos con el valor vigente en 2026.
En el mercado inmobiliario, la legislación contempla actividades de construcción, desarrollo e intermediación en la compraventa de inmuebles, además de la recepción de recursos destinados a desarrollos cuya finalidad sea posteriormente venderlos o rentarlos.
Para estas operaciones, el umbral de aviso se ubica en 8 mil 025 UMA, equivalente a aproximadamente 941 mil 413 pesos con el valor correspondiente a 2026.
La compraventa habitual o profesional de vehículos nuevos o usados, incluidos automóviles, embarcaciones y aeronaves, también está sujeta a controles. Se considera vulnerable a partir de 3 mil 210 UMA, alrededor de 376 mil 565 pesos, mientras que debe reportarse a partir de 6 mil 420 UMA, equivalentes aproximadamente a 753 mil 130 pesos.
La ley también establece restricciones al uso de dinero en efectivo en operaciones de determinados montos relacionadas con inmuebles, vehículos, joyería, metales preciosos, obras de arte, apuestas y otros bienes considerados de riesgo.
Otro sector sujeto a vigilancia es la comercialización de joyas, relojes, piedras y metales preciosos. Las operaciones son consideradas vulnerables desde 805 UMA, aproximadamente 94 mil 435 pesos, mientras que el aviso se genera a partir de mil 605 UMA, cerca de 188 mil 283 pesos en valores de 2026.
La legislación incorpora además una obligación específica cuando existen indicios o sospechas de lavado de dinero. Quienes realizan Actividades Vulnerables deberán presentar un aviso dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tengan conocimiento de información que haga presumir que los recursos podrían estar relacionados con operaciones ilícitas, incluso cuando la transacción no llegue a concretarse.
El marco legal también contempla la utilización de sistemas automatizados de monitoreo, evaluaciones con enfoque basado en riesgos, manuales internos, programas anuales de capacitación y auditorías para verificar el cumplimiento de las obligaciones.
Dentro de estos controles aparece además la figura de las Personas Políticamente Expuestas (PEP), definida como quienes desempeñan o han desempeñado funciones públicas relevantes en México o en el extranjero, así como determinadas personas relacionadas con ellas. Los sujetos obligados deberán implementar mecanismos para identificar y dar seguimiento a este tipo de clientes conforme a su nivel de riesgo.
No todas las nuevas obligaciones comenzaron a operar simultáneamente. El decreto estableció que aspectos como la evaluación de riesgos, capacitación, sistemas automatizados y auditorías entrarían en vigor conforme a los plazos fijados posteriormente en las reglas de carácter general emitidas por Hacienda.
Con estas modificaciones, México busca aumentar la trazabilidad de operaciones económicas realizadas fuera del sistema financiero tradicional y elevar los controles en sectores donde pueden circular cantidades importantes de dinero, reforzando la identificación de clientes y del origen y destino de los recursos.
No te pierdas ninguna actualización importante. Explora nuestro portal para seguir informado sobre las últimas noticias en Puebla.
Foto: ilustrativa
djs
municipiospuebla.mx es un periódico digital de Desarrollo Periodístico Digital S.A. de C.V.
Nuestras oficinas se ubican en Calle 16 sur 2536, Col. Bella Vista, C.P. 72500, Ciudad de Puebla 2223264633 y 2221400098