La Sala Superior concluyó que el INE impuso una restricción que no estaba contemplada en la legislación electoral y ordenó modificar los lineamientos

Los partidos políticos podrán participar, con voz pero sin voto, en la comisión del INE encargada de verificar posibles vínculos criminales de aspirantes a cargos de elección popular, aunque tendrán restringido el acceso a información que permita identificar a las personas investigadas.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad una parte del acuerdo INE/CG552/2026, mediante el cual el Instituto Nacional Electoral había establecido las reglas de funcionamiento de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas.
El INE había excluido de este órgano a las representaciones de los partidos y a las consejerías del Poder Legislativo bajo el argumento de proteger la imparcialidad del procedimiento y evitar la exposición de datos personales, información confidencial o reservada.
Sin embargo, el TEPJF determinó que la legislación electoral no contempla a esta comisión entre aquellas donde está prohibida la participación de los partidos, por lo que el instituto agregó una restricción que no estaba prevista expresamente en la ley.
La controversia llegó al tribunal mediante recursos promovidos por el Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC). Entre sus inconformidades se encontraban la exclusión de representantes partidistas y diferentes requisitos establecidos para realizar las verificaciones.
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior consideró fundado únicamente el reclamo relacionado con la participación de los partidos y mantuvo el resto de las disposiciones impugnadas.
La resolución establece que las representaciones partidistas podrán intervenir con voz, pero sin derecho a voto, como ocurre de manera general en las comisiones del INE cuando la legislación no establece una excepción.
Esto no significa que los partidos tendrán acceso completo a los expedientes. El tribunal reconoció que las investigaciones requieren reserva y confidencialidad, por lo que ordenó al INE diseñar mecanismos adicionales para proteger los datos involucrados.
De esta manera, los representantes partidistas podrán conocer información operativa y estadística, pero no datos que permitan identificar directa o indirectamente a las personas sometidas a un proceso de verificación. También deberán cumplir obligaciones específicas de confidencialidad.
La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas fue incorporada como órgano permanente del INE mediante la reforma electoral de junio de 2026 y tiene entre sus objetivos revisar información relacionada con los perfiles que los partidos pretendan postular a cargos de representación popular.
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