En su artículo, Mónica Güicho destaca que la Constitución cobra vida en “Learning Resources, Inc. v. Trump”

Si alguna vez pensaste que la teoría constitucional era útil solo para aprobar exámenes, el caso Learning Resources, Inc. v. Trump es la mejor demostración de que la Constitución no es un texto rígido, polvoriento o retórico: respira, se defiende y, a veces, frena.
Podremos coincidir en cómo lo que comenzó como un debate técnico sobre comercio exterior y aranceles terminó convirtiéndose en una auténtica lección pública de Derecho Constitucional. Lo que parecía una discusión económica sobre importaciones reveló, en realidad, el funcionamiento profundo del sistema de pesos y contrapesos (checks and balances), la vigencia de la separación de poderes y la importancia de la autoridad constitucional como límite al poder político. El caso dejó claro que, incluso en asuntos aparentemente técnicos, lo que está en juego no es solo política comercial, sino la arquitectura misma del Estado democrático.
A mediados de 2025, el presidente Donald J. Trump impuso una serie de aranceles globales a productos importados utilizando como fuente de poder la International Emergency Economic Powers Act, a la que en lo sucesivo me referiré como IEEPA, una ley federal de 1977 diseñada para que el presidente pueda responder a amenazas económicas externas o emergencias económicas internacionales.
La lógica de la Casa Blanca fue bastante simple:
Ese enfoque no cayó bien entre varias empresas afectadas —desde fabricantes de juguetes hasta distribuidores de productos diversos— que vieron sus costos elevarse de forma drástica y sin autorización del Congreso. El conflicto escaló hasta convertirse en una demanda que llegó a la Suprema Corte de los Estados Unidos, bajo los expedientes No. 24-1287 y 25-250, en un caso consolidado que ahora se conoce como Learning Resources, Inc. v. Trump.
Puede que nombres como Jean-Jacques Rousseau o Montesquieu suenen a filosofía abstracta, pero en este juicio aparecen como pilares de la estructura constitucional estadounidense.
Rousseau hablaba de la voluntad general —la idea de que, en una democracia, la ley refleja lo que es mejor para la sociedad en su conjunto—. En Estados Unidos, esa voluntad general no se expresa directamente, sino a través de representantes elegidos que toman decisiones colectivas.
Pero incluso dentro de ese sistema representativo, la Constitución reparte competencias:
Como enseñó Montesquieu hace siglos, el poder no debe concentrarse en una sola mano, porque sin límites se convierte en una herramienta de abuso. Y la Constitución estadounidense está diseñada justamente para evitar eso.
Uno de los puntos centrales del fallo es una referencia directa a la Constitución de los Estados Unidos —y la sentencia lo deja claro”
“El Artículo I, Sección 8, de la Constitución dispone que ‘El Congreso tendrá la facultad de establecer y recaudar impuestos, derechos, contribuciones y exacciones’. Los Fundadores reconocieron la singular importancia de este poder tributario —poder que ‘muy claramente’ incluye la facultad de imponer aranceles— y otorgaron al Congreso ‘en exclusiva… acceso al bolsillo del pueblo’. Los Fundadores no atribuyeron ninguna parte del poder tributario al Poder Ejecutivo”.
La frase “access to the pockets of the people” no es retórica moderna. Es una síntesis de una idea constitucional muy antigua que proviene de tres grandes tradiciones: “Tradición británica: “No taxation without representation”, Contexto americano: reacción al poder imperial; y de Federalismo y Teoría constitucional estadounidense.
James Madison, en su ensayo el Federalista No. 58, explicó que el poder sobre el dinero es: “the most complete and effectual weapon” (el arma más completa y eficaz) para el control democrático del gobierno.
La idea es clara:
En términos sencillos, esto significa que solo el Congreso puede decidir sobre la creación y cobro de impuestos y aranceles, porque esa decisión afecta directamente, y de forma significativa, la economía, a los consumidores y al comercio internacional.
Cuando un presidente intenta hacer lo mismo sin una autorización clara del Congreso, se mete en terreno constitucional ambiguo y peligroso.
Antes de seguir con la decisión judicial, conviene entender —con términos sencillos— qué es un arancel y por qué su imposición puede tener efectos profundos, incluso más allá de lo económico.
Un arancel es un impuesto que se cobra sobre bienes importados desde otros países. Su objetivo puede variar:
Sin embargo, también tiene efectos secundarios:
Y —relevante— en economías modernas como la estadounidense o la mexicana, las decisiones sobre comercio internacional no son solo técnicas económicas: tocan libertades económicas básicas, derechos de empresa y bienestar general.
Llegamos al corazón del caso: la Corte Suprema analizó dos cuestiones esenciales:
A) ¿La IEEPA autoriza expresamente la imposición de aranceles?
La respuesta de la mayoría fue no. La Corte examinó la redacción de la ley y concluyó que el texto de la IEEPA —y en especial los términos “regulate” e “importation”— no confiere al presidente el poder de imponer aranceles generalizados como lo hizo el presidente Donald Trump.
En palabras de la propia Corte:
“Con base en dos palabras separadas por otras 16 en la IEEPA —‘regular’ e ‘importación’— el Presidente afirma tener la facultad independiente de imponer aranceles sobre importaciones provenientes de cualquier país, respecto de cualquier producto, a cualquier tasa y por cualquier periodo de tiempo. Esas palabras no pueden soportar tal peso. (…) La IEEPA no contiene referencia alguna a aranceles ni a derechos aduaneros.”
B) ¿Puede el presidente asumir una facultad central del Congreso sin una autorización específica?
La Corte fue categórica: No. Aun si la ley fuera ambigua, esta ambigüedad no puede justificar que el Ejecutivo ocupe un espacio que constitucionalmente pertenece al Legislativo.
Este principio se conoce como la “Major Questions Doctrine” (doctrina de las grandes preguntas), que sostiene que cuando hay decisiones de gran impacto político o económico, se requiere una autorización clara y explícita del Congreso para que el Ejecutivo actúe.
En lenguaje más claro: si una acción involucra poder económico masivo (como imponer impuestos o aranceles), no se puede deducir ese poder de una ley ambigua —debe estar expresamente escrito en la ley.
La Corte Suprema estuvo integrada, en este caso, por los nueve jueces que conforman actualmente el tribunal: John Roberts (Presidente de la Corte), Clarence Thomas, Samuel Alito, Sonia Sotomayor, Elena Kagan, Neil Gorsuch, Brett Kavanaugh, Amy Coney Barrett, y Ketanji Brown Jackson
La decisión fue 6-3 a favor de invalidar los aranceles por falta de autoridad legal, con una mayoría que incluyó tanto a jueces tradicionalmente conservadores como a liberales.
En la opinión mayoritaria, escrita por el Chief Justice John Roberts, la Corte explicó no solo que la IEEPA no autorizaba la medida, sino que permitir una delegación tácita de poder tributario excede lo que la Constitución permite.
Los tres jueces disidentes argumentaron, entre otras cosas, que la historia de uso de la IEEPA y otras leyes debería interpretarse de forma más favorable al Ejecutivo, pero la mayoría no estuvo de acuerdo.
La decisión de la Corte tuvo efectos inmediatos:
Esta sentencia no significa que los presidentes nunca puedan usar aranceles: significa que deben hacerlo bajo leyes en las cuales el Congreso haya dado una autorización clara y específica, como sucede con otros mecanismos legales de comercio.
Este caso no es solo una disputa sobre comercio o economía global. Es una lección fundamental de Derecho Constitucional:
Más allá de “¿te gustan o no te gustan los aranceles?”, la verdadera pregunta constitucional es:
¿Quién tiene la competencia para decidir sobre aranceles? ¿El presidente? ¿El Congreso? ¿Ambos? Y la respuesta, presentada con claridad por la Corte Suprema, es esta:
Más allá de simpatías políticas o preferencias económicas, este caso nos recuerda algo esencial: en una democracia constitucional no todo poder es poder legítimo. La autoridad no nace de la urgencia ni de la conveniencia política, sino de la Constitución.
Cuando el Ejecutivo intenta avanzar más allá de los límites que le fueron trazados, el sistema está diseñado para responder. Y en este caso, respondió.
Porque la Constitución no es un discurso: es el límite del poder. Y cuando ese límite se rebasa, el Estado de Derecho lo restablece.
Referencias
Sentencias y documentos oficiales
Learning Resources, Inc. v. Trump, No. 24-1287 (Suprema Corte de los Estados Unidos, 20 de febrero de 2026). https://www.supremecourt.gov/opinions/25pdf/24-1287_4gcj.pdf
Major Questions Doctrine, West Virginia v. Environmental Protection Agency, 142 S. Ct. 2587 (Suprema Corte de los Estados Unidos, 2022).
Análisis y contexto periodístico
Anderson, M., Peoples, S., Sherman, M., & McHugh, D. (20 de febrero de 2026). Supreme Court strikes down Trump’s sweeping tariffs, upending central plank of economic agenda. AP News.
Trump illegally used executive power to impose global tariffs, supreme court rules. (20 de febrero de 2026). The Guardian.
Supreme Court blocks Trump’s tariffs in rare rebuke. (febrero de 2026). San Francisco Chronicle.
Fuentes clásicas
Madison, J. (20 de febrero de 1788). Federalista n.º 58: Objeción relativa a que el número de miembros no será aumentado conforme lo exija el progreso de la población. En The Federalist Papers (Publius). The New York Packet. https://guides.loc.gov/federalist-papers/full-text
Montesquieu. (1748/2001). El espíritu de las leyes (T. Nugent, Trad.). Project Gutenberg. https://www.gutenberg.org/ebooks/27573
Rousseau, J.-J. (1762/2012). Del contrato social (G. D. H. Cole, Trad.). Project Gutenberg. https://www.gutenberg.org/ebooks/46333
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