La Profeco reiteró que los establecimientos no pueden trasladar a los consumidores la comisión por el uso de terminales bancarias y recordó que el precio anunciado debe respetarse sin importar la forma de pago.

Ciudad de México.- Pagar con tarjeta de crédito o débito no debe representar un costo adicional para los consumidores, aun cuando algunos establecimientos intenten incrementar el monto final de la compra al argumentar que deben cubrir la comisión por el uso de la terminal bancaria. De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), ese cargo corresponde al negocio y no puede ser trasladado al cliente.
Esta práctica suele presentarse en restaurantes, consultorios, pequeños comercios y otros establecimientos que agregan un porcentaje adicional al momento de realizar el cobro con tarjeta. Sin embargo, la autoridad señala que el precio exhibido al consumidor debe respetarse sin importar el método de pago elegido.
La Profeco ha reiterado que ningún negocio puede cobrar una comisión adicional por pagar con tarjeta, ya que el costo derivado del uso de la terminal forma parte de los gastos de operación del establecimiento. En consecuencia, el proveedor está obligado a absorber esa comisión y mantener el precio anunciado.
La dependencia explica que esta disposición se sustenta en los artículos 7 y 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los cuales establecen que los proveedores deben informar y respetar los precios, tarifas, condiciones y cargos ofrecidos. Asimismo, precisan que el precio exhibido debe incluir el monto total, contemplando impuestos, comisiones, intereses y cualquier otro concepto relacionado con la compra.
Además, el artículo 10 de la misma legislación prohíbe prácticas comerciales abusivas o desleales, así como la aplicación de cargos no consentidos por el consumidor. Por ello, si un producto tiene un precio anunciado de 1,000 pesos, el establecimiento no puede exigir un pago superior únicamente porque el cliente decida utilizar una tarjeta de crédito o débito.
La autoridad también aclara que colocar avisos con leyendas como "Pagos con tarjeta más 3%" no exime al comercio de cumplir con la ley. El hecho de advertir previamente sobre el recargo no modifica la obligación de respetar el precio final anunciado, ya que todos los costos necesarios para adquirir un producto o contratar un servicio deben estar incluidos en el monto exhibido.
Aunque las instituciones financieras o las empresas que administran las terminales punto de venta cobran una comisión por procesar las operaciones, ese importe debe ser cubierto por el establecimiento como parte de sus costos de funcionamiento y no trasladarse al consumidor.
En caso de que un negocio aplique un cobro adicional por pagar con tarjeta, la Profeco recomienda conservar el ticket, factura o comprobante bancario, además de documentar el precio exhibido, el porcentaje del recargo y los datos del establecimiento. Esta información puede facilitar la presentación de una inconformidad ante una Oficina de Defensa del Consumidor o a través del Teléfono del Consumidor, así como mediante la plataforma Concilianet, cuando el proveedor forme parte de ese programa.
Respecto a las sanciones, la dependencia recuerda que las infracciones a los artículos 7 y 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor pueden derivar en multas. Para 2026, el monto máximo previsto asciende a 2 millones 434 mil 847.42 pesos, aunque la aplicación de la sanción dependerá de factores como la gravedad de la conducta, el daño ocasionado, la reincidencia, la intencionalidad y la capacidad económica del infractor.
La Ley Federal de Protección al Consumidor también establece que los proveedores deben entregar un comprobante de la operación, documento que puede servir como evidencia en caso de que el consumidor busque acreditar que pagó un monto superior al precio originalmente anunciado.
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Foto: Especial
Djs
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