también regulaba la manera en la que la regla debía aplicarse a las coaliciones.

Las disposiciones que obligaban a los partidos políticos a alternar el género de sus candidaturas a las gubernaturas de Durango y San Luis Potosí en cada proceso electoral fueron invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad relacionadas con ambos estados y determinó que los congresos locales excedieron su margen de configuración legislativa al convertir la alternancia de género en una obligación permanente para cargos ejecutivos unipersonales.
Es así como las normas obligaban a los partidos políticos a postular en cada elección a una persona de género distinto al de la candidatura registrada en el proceso inmediato anterior.
Con esta disposición también regulaba la manera en la que la regla debía aplicarse a las coaliciones.
En Durango, la alternancia comenzaría a operar para el proceso electoral local 2027-2028, mientras que en San Luis Potosí estaba prevista para los comicios de 2032-2033.
La conclusión de la Corte es que esa fórmula hacía que la alternancia dejara de ser una herramienta disponible para impulsar la paridad y se transformara en una condición obligatoria para acceder a una candidatura.
La resolución tiene como punto central la diferencia entre paridad de género y alternancia.
La SCJN sostuvo que la paridad sí constituye un mandato constitucional para garantizar condiciones de igualdad sustantiva en el acceso a cargos públicos.
La alternancia, en cambio, es una técnica que puede utilizarse para alcanzar ese objetivo, pero no necesariamente debe imponerse de manera automática y permanente.
La Corte ya había establecido en precedentes relacionados con Durango que la Constitución no contiene una obligación específica para que los congresos locales implementen una alternancia de género.
Tiene especial relevancia en San Luis Potosí, donde la reforma había generado una discusión política sobre quién podría competir por la gubernatura en próximos procesos electorales.
En el caso de Durango, la Suprema Corte también analizó disposiciones relacionadas con candidaturas comunes.
Los procesos electorales de Durango y San Luis Potosí deberán seguir respetando el principio de paridad, pero sin una obligación automática de alternar el género de la candidatura a gobernador en cada elección.
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